fondos/cabecera2.jpg
Buscar  Buscar
Inicio
Estructura y Organización
Nacimiento e Historia
Académicos
Actividades
Documentación
Noticias
    - Noticias de actualidad
    - Eventos Academia
Zona de Registrados  
Contacta
Listado de Noticias de la Academia

‹‹ Volver al listado de noticias

03/11/2009 Toma de Posesión como Académico Numerario del Ilmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Toma de Posesión como Académico Numerario del Ilmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
 Para tomar posesión de su plaza como Jurista en la Academia de Farmacia Sta. María de España de la Región de Murcia, el pasado 3 de noviembre defendió su Discurso de Ingreso el Dr. Antonio V. Sempere Navarro, quien abordó el tema de “El derecho a la asistencia sanitaria pública (Régimen jurídico de la prestación sanitaria y del reintegro de gastos)”.
 
El estudio busca respuesta a una pregunta aparentemente sencilla: ¿a qué asistencia sanitaria tiene derecho cualquier ciudadano? De forma derivada aparecen otras: ¿cuál es el exacto contenido de ese derecho?, ¿qué sucede si se deniega algo que debería obtenerse?, ¿en qué medida puede acudirse a instituciones ajenas al sistema público y luego interesar el reintegro de los gastos efectuados con tal motivo?

La primera parte examina la regulación de la asistencia y prestaciones sanitarias: su identidad, características, garantía o financiación, el catálogo de prestaciones y la cartera de servicios. El derecho a la asistencia sanitaria, en cuanto condicionado por las posibilidades financieras, está sujeto a límites; a su vez, el ejercicio de sus competencias por las Comunidades Autónomas genera tensiones e inevitables disparidades. De ahí la relevancia que poseen las normas tanto estatales (en especial, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) cuanto autonómicas (en particular, la Ley 3/2009, de 11 de mayo, sobre derechos y deberes de los usuarios del Sistema sanitario de la Región de Murcia). 

La segunda parte examina la pretensión de quienes han obtenido prestaciones de asistencia sanitaria fuera del sistema público pero entienden que corresponde al mismo su financiación, diferenciando los supuestos internos de los internacionales. La asistencia sanitaria pública se recibe de las instituciones públicas o, en su caso, de las que estén concertadas, de modo que el beneficiario sólo puede obtenerla donde le corresponda; cuando la recibe fuera del Sistema, la regla general es que éste no asume su coste. Pero hay supuestos en que la Administración sí viene obligada al resarcimiento de los gastos ocasionados. Este reintegro de gastos sanitarios sólo se admite en supuestos excepcionales, como son los de urgencia vital o negativa injustificada a su prestación por parte de la Entidad Gestora.

En sus pasajes más densos y extensos, con amplio estudio de sentencias, se revisan estos casos de reintegro de gastos médicos, entendida la figura como la solicitud, por parte de los beneficiarios de la Sanidad pública española, de que se les compensen los menoscabos patrimoniales padecidos al haber obtenido tales prestaciones de servicios sanitarios fuera de los centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados.
 
 

Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia
C/ Tolosa Latour Edificio:Teatro Circo -Entresuelo- C.P.:30201 Cartagena (Murcia) Tel.: 968 124 816. E-mail Academia. Aviso Legal.
Diseño y Programación: Digitalcreativos